2 nov 2012

Médicos con enfermedades infecto-contagiosas

Hace unos días, algunos medios publicaron una polémica noticia sobre la posibilidad de que a los taxistas infectados con VIH, u otras enfermedades infecciosas, no se les renovaría la licencia para poder trabajar en la Comunidad de Madrid. Ante esta noticia, y como es lógico en una sociedad moderna, muchas voces se han alzado en contra de este aspecto de la ordenanza. La sociedad rechaza la discriminación laboral de los seropositivos, al menos cuando no le toca de cerca. Pero, ¿qué sucede cuando el portador del VIH o la hepatitis C es un médico?

La ley (en España) es bastante laxa en este aspecto, ya que no regula qué se debe hacer con los médicos portadores de enfermedades infecto-contagiosas. Ahora bien, los Colegios de Médicos de cada provincia marcan sus propios códigos deontológicos (éticos), de modo que si un miembro los incumple, puede ser sancionado o expulsado de dicho colegio y perder el derecho a ejercer en esa provincia, a pesar de que el Código Penal no le castigue y su título de médico siga siendo válido (esto será válido solo si en esa provincia es obligatorio estar vinculado al Colegio para poder ejercer, cosa que no sucede en todo el país).

Los diferentes códigos deontológicos son bastante homogéneos en estos aspectos y las medidas que se proponen se basan en el tipo de actividad profesional y de infección. Los trabajadores que no realicen procedimientos invasivos pueden continuar con su labor sin ningún tipo de limitación. En cambio, los que realicen procedimientos invasivos que predispongan a exposición al virus, deben tomar precauciones según la infección de la que hablemos. En el caso de las hepatitis B y C, no podrán realizar esas funciones mientras los afectados tengan resultados positivos para ADN del virus B o ARN del virus C. Respecto al VIH, todavía no se contempla que la carga viral indetectable sea motivo para quitar las limitaciones en sus funciones.

En cualquier caso, el médico afectado debe comunicar su situación al servicio de Medicina Preventiva o de Salud Laboral del centro en el que trabaja, para que se pueda adaptar la actividad laboral del médico a las nuevas circunstancias, siguiendo los pertinentes controles periódicos, ya que si la situación anterior se modifica, el médico pueda volver a retomar sus funciones normales dentro del servicio. Comunicar una infección transmisible no debe suponer el despido del médico y se debe garantizar la confidencialidad del proceso. Es más, en caso de que el propio médico no quiera que se dé a conocer su situación, el médico que lo diagnostique está obligado a romper el secreto profesional y comunicarlo al servicio indicado.

Responsabilidades éticas y legales del médico infectado

Desde un punto de vista ético, hay que diferenciar si el médico conoce que está infectado o no. A pesar de que cuando lo desconozca, no hay transgresión ética, todo médico que realice maniobras de riesgo, debería tener la responsabilidad de someterse a pruebas serológicas periódicas (si bien no se le puede obligar a ello). Si ya conoce su estado, la ética obliga a que comunique su situación y tome las medidas necesarias para evitar poner en peligro a sus pacientes.

La responsabilidad civil y penal solo aparecen cuando la conducta del médico ha generado un daño (y será civil o penal según la gravedad de la infracción cometida), siempre que se pueda demostrar que el médico y/o el centro no actuaron con suficiente diligencia para evitar las situaciones de riesgo de contagio. La responsabilidad penal aparece cuando el médico, a sabiendas de que está infectado, continúa haciendo procedimientos de riesgo y contagia a un paciente; esta acción puede implicar hasta cuatro años de prisión y una inhabilitación de hasta diez años, así como una indemnización. La responsabilidad civil viene descrita como actos de omisión, es decir, un médico tiene un contacto accidental con sangre y no se realiza pruebas ni profilaxis para este tipo de enfermedades, de modo que en caso de infección puede infectar a un paciente sin saberlo. En este caso, la pena será exclusivamente el pago de una indemnización al paciente afectado.

Fuentes: 

  • Ministerio de Sanidad y Consumo. Recomendaciones relativas a los profesionales sanitarios portadores del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y otros virus transmisibles por sangre, virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC).
  • Asociación Médica Mundial

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