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2 dic 2014

Donar el cuerpo a la ciencia

Donar el cuerpo a la ciencia era hasta hace unos años algo realmente anecdótico. Pero lo cierto es que ahora nos encontrado un aumento espectacular de las donaciones, debido a la crisis económica, pero también al cambio de mentalidad de la población. Ya somos el cuarto país en donación de cuerpos a la medicina. De hecho, algunas facultades ya no aceptan nuevos cuerpos, pues tienen superávit. Hoy profundizaremos un poco en este proceso, mucho menos conocido que la donación de órganos.

Los cuerpos donados son necesarios tanto para enseñar anatomía a los estudiantes de ciencias de la salud como para que los médicos practiquen procedimientos quirúrgicos. Si bien a día de hoy los estudiantes estamos más que acostumbrados a poder disponer de cuerpos suficientes cabe recordar que la historia no siempre ha sido así. Las disecciones más antiguas datan del s. III a.C., en la escuela de Alejandría como lugar exclusivo donde estaba permitido practicarlas. Después de la caída de Alejandría, las disecciones quedaron prohibidas y no se recuperaron hasta el s. XVI gracias al espíritu renacentista.

 
Lección de anatomía. Rembrandt

Quiero ser donante, ¿qué debo hacer?
 
Lo más sencillo es acudir a una universidad, donde el servicio de Anatomía nos informará de los trámites a seguir, que básicamente consisten en rellenar un Boletín de Donación y una fotocopia del DNI. Una vez entregado el formulario, se nos dará un Carnet de Donante. El carnet es simbólico y no suele ser imprescindible, simplemente es una manera de hacer constar nuestro deseo (igual que los carnet de donación de sangre u órganos), indica la manera de ponerse en contacto con el personal que se hace responsable de la recepción del cuerpo en caso de fallecimiento. Lo realmente importante es que las personas más allegadas sepan que queremos ser donantes, puesto que al final suelen ser ellas las que contactarán que el servicio de Anatomía.

También es importante saber que, al igual que en las donaciones de sangre y tejidos, el donante está protegido por la Ley de Protección de Datos y que se va a preservar el anonimato del fallecido. 

La Universidad corre con los gastos econónicos derivados del traslado, la preservación del cuerpo y de deshacerse de los restos una vez que ha finalizado su uso, ya sea por incineración o entierro, según lo desee el fallecido o su familia.

¿Hay algo que me impida donar mi cuerpo a la ciencia?

Son impedimentos para la donación la necesidad de la autopsia judicial y algunas enfermedades infecto-contagiosas por el riesgo para las personas que lo manipulan. En cualquier caso, siempre se practican analíticas previas a aceptar un cadáver para excluir estas infecciones.

¿Puedo ser donante de cuerpo y donante de órganos a la vez?
Hay personas que no quieren ser donantes de cuerpo porque creen que donar los órganos a otras personas es más importante y que ambas cosas son imcompatibles. En realidad, se puede formular la voluntad de realizar ambas funciones. Si es posible la persona será donante de órganos, función que tiene prioridad, pero si esto no es posible, cosa que ocurre muchas veces, siempre quedará la donación de cuerpo.

Fuentes: 
- López Nicolás, Juan José. "Manual sobre protocolos y técnicas de una sala de disección". Ed. Editum. 1997.

20 ago 2013

Doctorado en Medicina

Desde hace unos meses, disfruto escuchando como me llaman doctora tanto pacientes como otros profesionales. No obstante, siempre hay quien me recuerda que no va a llamarme doctora, puesto que no tengo doctorado (aunque la RAE acepta usar el término doctor para referirse a los médicos).

Hacer el doctorado es algo que está a la baja entre quienes acaban la carrera; después de 6 años de carrera, la convocatoria MIR se plantea como la opción más atractiva, puesto que implica una incorporación más o menos rápida al mercado laboral y la posibilidad de obtener un título de especialista al acabar el período formativo.

¿Qué ventajas ofrece ser doctorado?
  1. Participar en grupos de investigación.
  2. Poder optar a ser profesor de universidad.
  3. En las oposiciones da algunos puntos, ya sea para optar a una plaza en hospital o para presentarse al MIR (da 1 punto extra en la nota académica). Aunque para ser sinceros, en las plazas de especialista se valora más los idiomas comunitarios que el doctorado. Por ejemplo, en el País Vasco, el doctorado cum laude son 5 puntos y el idioma, 17.
  4. Alimentar el ego (para que lo vamos a negar).
¿Cuándo y cómo hacerlo?

Lo más recomendable es iniciarse durante la residencia. Es complicado sacar tiempo por la dedicación que requiere la residencia en sí misma, y es lo que suele echar para atrás a la mayoría de residentes. Además solo algunos hospitales universitarios dan facilidades para dedicarse a ello.

Los residentes de 2º año pueden acceder directamente al programa de doctorado sin necesidad de máster, a diferencia del resto de titulaciones (publicado en el BOE del 15 de febrero de 2012). Este cambio responde a la antigua demanda de los estudiantes de medicina que pedían evitar el máster, entendiendo que la propia residencia ya es una especialización tras la carrera y realizar un máster era redundante. Por otro lado, los estudiantes que cursan actualmente el grado en medicina tienen la consideración de “grado-master” y pueden acceder directamente al programa de doctorado.

¿En qué consiste el doctorado?

Los estudios de doctorado buscan formar perfiles muy especializados en un ámbito concreto. Por lo que se debe buscar un proyecto de investigación a partir del cual se desarrollará una tesis doctoral (siguiendo metodología científica, lógicamente) y será presentado y defendido ante un tribunal, que le pondrá una nota.

La tesis doctoral debe ser un proyecto original, no puede versar sobre un tema ya estudiado. Las universidades, en sus programas oficiales de doctorado, suelen establecer las líneas de investigación, así como la tutela de la tesis por parte de profesores, aunque siempre se pueden valorar otras líneas de investigación que no sean las ofertadas si la idea es buena.

La duración de los estudios de doctorado suele ser de un máximo de cuatro años, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. No obstante, se puede prorogar a cinco años siempre y cuando lo autorice la comisión académica responsable.
 

3 abr 2013

¿Qué sucederá con nuestra historia clínica cuando hayamos muerto?

Ahora que está en boca de todo el mundo qué sucede con los correos electrónicos, las cuentas en redes sociales y todo rastro que dejan en Internet las personas que fallecen, no está de más saber qué pasará con nuestro historial médico. Es bien conocido que mientras estamos vivos tenemos derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a nuestra salud y que ningún tercero tiene derecho a acceder a ellos, excepto si nosotros mismos o una orden judicial lo consiente. Esta normativa se deriva de la Ley 41/2002 reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. 

En principio y, una vez fallecidos, nuestro historial permanecerá durante 5 años en el archivo de gestión junto con el del resto de usuarios activos y de quienes no han utilizado el servicio durante los 5 años siguientes a la última atención. Este es un archivo de fácil acceso, de modo que si se requiriera consultar la historia clínica sería mucho más sencillo obtenerla. Después de este período, los historiales pasan al archivo central donde se encuentran la información de quienes no volvieron a usar los servicios luego de los 5 años contados a partir de la última atención y hasta completar 20 años. Más allá de esos 20 años, siempre que la persona haya muerto, ya no hay obligación de guardar el historial por parte del centro y este debe encargarse de destruir la información correctamente. Cabe otra posibilidad, y es que esa historia guarde algún tipo de interés científico (porque sea un caso atípico u otros motivos) y que se guarde de manera permanente en un archivo histórico.

¿Podemos obtener el historial de un familiar fallecido durante estos 20 años?

Sí, la misma ley que hemos mencionado más arriba es la misma que ampara el derecho de conseguir la información médica de un familiar. Para ello, es necesario cumplir tres requisitos:

1. Acreditar la vinculación familiar.
2. Argumentar la necesidad de obtener una copia de la historia clínica.
3. Que el fallecido se haya posicionado en contra de que terceras personas puedan acceder al documento, por ejemplo, en un testamento vital.

En lo que se refiere al motivo de obtención del historial, si este es el estudio de un factor de riesgo para la salud de los familiares solamente se facilitará la información relativa a ese aspecto. Es decir, que si quiero obtener la historia de mi padre, que murió por una enfermedad cardíaca, porque yo también estoy siendo tratada por problemas de corazón, solamente se me entregará la información de cardiología. El hospital no debe darme nada relacionado con otras especialidades. La ley no ampara la curiosidad de los familiares y debe proteger la intimidad de los difuntos siempre que esto no entre en conflicto con la seguridad o necesidad de terceras personas.

Fuentes: 
  • Domínguez Luelmo, A. "Derecho Sanitario y Responsabilidad Médica (Comentarios a la Ley 41/2002)" Ed. Lex Nova. 2007.




2 nov 2012

Médicos con enfermedades infecto-contagiosas

Hace unos días, algunos medios publicaron una polémica noticia sobre la posibilidad de que a los taxistas infectados con VIH, u otras enfermedades infecciosas, no se les renovaría la licencia para poder trabajar en la Comunidad de Madrid. Ante esta noticia, y como es lógico en una sociedad moderna, muchas voces se han alzado en contra de este aspecto de la ordenanza. La sociedad rechaza la discriminación laboral de los seropositivos, al menos cuando no le toca de cerca. Pero, ¿qué sucede cuando el portador del VIH o la hepatitis C es un médico?

La ley (en España) es bastante laxa en este aspecto, ya que no regula qué se debe hacer con los médicos portadores de enfermedades infecto-contagiosas. Ahora bien, los Colegios de Médicos de cada provincia marcan sus propios códigos deontológicos (éticos), de modo que si un miembro los incumple, puede ser sancionado o expulsado de dicho colegio y perder el derecho a ejercer en esa provincia, a pesar de que el Código Penal no le castigue y su título de médico siga siendo válido (esto será válido solo si en esa provincia es obligatorio estar vinculado al Colegio para poder ejercer, cosa que no sucede en todo el país).

Los diferentes códigos deontológicos son bastante homogéneos en estos aspectos y las medidas que se proponen se basan en el tipo de actividad profesional y de infección. Los trabajadores que no realicen procedimientos invasivos pueden continuar con su labor sin ningún tipo de limitación. En cambio, los que realicen procedimientos invasivos que predispongan a exposición al virus, deben tomar precauciones según la infección de la que hablemos. En el caso de las hepatitis B y C, no podrán realizar esas funciones mientras los afectados tengan resultados positivos para ADN del virus B o ARN del virus C. Respecto al VIH, todavía no se contempla que la carga viral indetectable sea motivo para quitar las limitaciones en sus funciones.

En cualquier caso, el médico afectado debe comunicar su situación al servicio de Medicina Preventiva o de Salud Laboral del centro en el que trabaja, para que se pueda adaptar la actividad laboral del médico a las nuevas circunstancias, siguiendo los pertinentes controles periódicos, ya que si la situación anterior se modifica, el médico pueda volver a retomar sus funciones normales dentro del servicio. Comunicar una infección transmisible no debe suponer el despido del médico y se debe garantizar la confidencialidad del proceso. Es más, en caso de que el propio médico no quiera que se dé a conocer su situación, el médico que lo diagnostique está obligado a romper el secreto profesional y comunicarlo al servicio indicado.

Responsabilidades éticas y legales del médico infectado

Desde un punto de vista ético, hay que diferenciar si el médico conoce que está infectado o no. A pesar de que cuando lo desconozca, no hay transgresión ética, todo médico que realice maniobras de riesgo, debería tener la responsabilidad de someterse a pruebas serológicas periódicas (si bien no se le puede obligar a ello). Si ya conoce su estado, la ética obliga a que comunique su situación y tome las medidas necesarias para evitar poner en peligro a sus pacientes.

La responsabilidad civil y penal solo aparecen cuando la conducta del médico ha generado un daño (y será civil o penal según la gravedad de la infracción cometida), siempre que se pueda demostrar que el médico y/o el centro no actuaron con suficiente diligencia para evitar las situaciones de riesgo de contagio. La responsabilidad penal aparece cuando el médico, a sabiendas de que está infectado, continúa haciendo procedimientos de riesgo y contagia a un paciente; esta acción puede implicar hasta cuatro años de prisión y una inhabilitación de hasta diez años, así como una indemnización. La responsabilidad civil viene descrita como actos de omisión, es decir, un médico tiene un contacto accidental con sangre y no se realiza pruebas ni profilaxis para este tipo de enfermedades, de modo que en caso de infección puede infectar a un paciente sin saberlo. En este caso, la pena será exclusivamente el pago de una indemnización al paciente afectado.

Fuentes: 

  • Ministerio de Sanidad y Consumo. Recomendaciones relativas a los profesionales sanitarios portadores del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y otros virus transmisibles por sangre, virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC).
  • Asociación Médica Mundial

22 jul 2012

¿Qué hay de la responsabilidad del estudiante de medicina?

Si acudís a cualquier hospital público, es probable que en algún momento os crucéis con algún estudiante de medicina. Las prácticas médicas son un elemento indispensable para la formación de un futuro médico y la mayoría de pacientes lo comprenden y lo aceptan de buen grado. En general, el estudiante de medicina es visto como un componente pasivo del equipo médico. Su lema sería: Ver, oír y callar. Al menos, esto es así en España, aunque tengo entendido que en otros países tienen un papel mucho más activo.

Ahora bien, según el empeño del estudiante y las ganas del médico que lo supervisa, este puede colaborar haciendo la historia clínica del enfermo, realizando algunos procedimientos y ayudando en cirugías. Y ese es el punto en el que una se pregunta, ¿y si pasara algo, legalmente qué tenemos? La pregunta es difícil, ya que la justicia ha ignorado durante décadas la figura del estudiante, y simplemente hay pequeñas menciones aquí y allá. Hace ya algunos años el CEEM (Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina) viene pidiendo de manera reiterada que se regularice esta situación y se dejen las cosas claras.

1. Deber de socorro

Más de una y dos veces me han preguntado mientras era estudiante: "Si sucede algún accidente, tú tienes la obligación de atender, ¿no?". Pues tendría exactamente el mismo deber de socorro que el resto de los ciudadanos, y es que la ley dice claramente y para todos (incluidos los estudiantes de medicina): 

"Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.
La infracción se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.
También se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero."
El estudiante no tiene por qué hacer ningún diagnóstico ni ninguna heroicidad, la ley no se lo pide. Es algo tan sencillo como ver que alguien necesita ayuda, acercarse, obrar según los conocimientos y las limitaciones de cada uno y pedir ayuda. De hecho, si entre las personas que presencian un accidente estuvieran un estudiante que no sabe aplicar primeros auxilios y alguien que tiene una acreditación de primeros auxilios, tendría más obligaciones de atender el segundo que el primero (y el accidentado lo agradecería más).

2. El secreto profesional

Revelar cualquier información de un paciente que se conozca dentro del ejercicio médico es un delito recogido en el Código Penal (artículo 199.2): 

 “El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”.
En el caso del estudiante, al no ser un profesional, no podríamos aplicarle esta pena, pero no se iría de rositas, ya que en estos casos hablamos de un caso de revelación de secretos ajenos, delito que se recoge en el artículo 199.1 del Código Penal y que establece que la revelación de secretos ajenos a los que se tenga por conocimiento por razón de oficio o razones laborales tendrá establecida una pena inferior a la del profesional. En este caso, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. No se impone inhabilitación, puesto que no ejerce la profesión.

3. Mala praxis dentro las prácticas médicas

¿Qué sucede si un estudiante, en acto de buena fe, por desconocimiento dada su condición de estudiante, este comete algún error? ¿Es su responsabilidad? ¿Es del médico que le supervisa? ¿La Facultad tiene también responsabilidad?

Desde un punto de vista penal (cuando se piden penas de prisión e inhabilitación), se considera que se responde personalmente por las acciones u omisiones, así que el médico, en principio, no sería responsable. Aunque podría acusársele de una actuación negligente, que es cuasidelito.

Pero si vamos a la vía civil (la de las indemnizaciones) probablemente el que tiene las de perder es el médico responsable, ya sea como una culpa propia fundada en la elección inadecuada de un profesional asistente (culpa in eligendo, porque le ha dado al estudiante una tarea para la que no estaba preparado) o como falta de supervisión de los actos de su colaborador (culpa in vigilando). 

Podemos concluir que las responsabilidades pueden llegar incluso a ser compartidas, existiendo por un lado, responsabilidad del médico por las acciones del alumno sometido a su vigilancia y por otro lado, responsabilidad de la Facultad a la cual pertenece, si es ésta la que asignó un tutor o médico encargado de la supervisión del estudiante.


En fin, he intentado dar cuatro pinceladas sobre un tema que me intrigó durante toda la carrera y que no he conseguido aclarar un poco hasta ahora que ya no soy estudiante (ironías de la vida). Espero que no haya quedado muy ladrillo, pero creo que puede ser interesante para otros estudiantes.